I.- Que el Responsable del Fichero se dedica, entre otras actividades propias de su objeto social a:
II.- Que el Encargado de Tratamiento es una empresa de se dedica, entre otras actividades propias de su objeto social de mantenimiento informático.
III.- Que entre ambas partes existe una relación contractual por la cual el Encargado de Tratamiento realiza por cuenta del Responsable del Fichero que implica el tratamiento de los datos de carácter personal a todos los ficheros del responsable.
IV.- Que el Responsable del Fichero está implantando las medidas de seguridad requeridas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo, por lo que en atención a este Reglamento y concretamente a lo dispuesto en el artículo 20.2 el Responsable ha verificado que el Encargado de Tratamiento está en optima disposición de observar la normativa de protección de datos, su inscripción en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, la existencia de un Documento de Seguridad, y unos documentos específicos, y que el Responsable del Fichero ha realizado una auditoria jurídica y de seguridad externa realizada por Mendo Abogados.
V.- Que ambas convienen en celebrar el presente contrato y someterse a las siguientes como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/99, y 20 del Reglamento de desarrollo.
PRIMERA. - Objeto. El presente contrato tiene por objeto definir las condiciones conforme a las cuales el Encargado de Tratamiento llevará a cabo, durante la prestación de los servicios, el tratamiento de los ficheros que pudieran contener datos de carácter personal de clientes del Responsable del Fichero y que se corresponden con aquellos estrictamente necesarios para el correcto desempeño de los servicios de mantenimiento informático.
SEGUNDA. - Finalidad. El tratamiento realizado por el Encargado de Tratamiento se limitará a las actuaciones necesarias para desarrollar correctamente los servicios de mantenimiento informático a favor del Responsable del fichero. Para llevar a cabo cualquier actividad que tenga por objeto el tratamiento o utilización de los datos del fichero fuera de los fines para los que se entregaron requerirá previamente el consentimiento previo por escrito.
TERCERA. - Descripción del servicio. En virtud de la relación contractual mantenida entre el Responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento éste tendrá acceso a los ficheros de clientes y proveedores, estando obligado a informar de las incidencias que se presenten en el desempeño de la prestación y que pudieran afectar directa o indirectamente a la seguridad de la información.
CUARTA. - Obligaciones del Encargado de Tratamiento.
El asesor únicamente actuará siguiendo las siguientes instrucciones del Responsable del Fichero:
QUINTA. - Responsabilidades del Encargado de Tratamiento. En caso de que el Encargado del Tratamiento incumpla las obligaciones que le corresponden destinando los datos con finalidad distinta de la que motivó la contratación, comunicándoselo a tercero o incumpliendo el deber de secreto y confidencialidad o cualquier otra forma de las estipulaciones del contrato y la normativa en protección de datos de carácter personal será considerado responsable de tratamiento y responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El Responsable de Tratamiento indemnizará al Responsable del Fichero por los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que pudieran resultar del incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
La Responsabilidad incluirá también el importe de la sanción administrativa o judicial condenatoria como consecuencia del incumplimiento por parte del Encargado de Tratamiento de la normativa o de las obligaciones exigidas en el presente contrato.
SEXTA. - Controles y auditorías. El Responsable del Fichero, se reserva el derecho a efectuar en cualquier momento los controles y auditorías que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento del presente contrato. El Encargado de Tratamiento deberá facilitar al Responsable de Fichero cuantos datos o documentos le requiera para el adecuado cumplimiento de dichos controles y auditorías.
SEPTIMA. - Empleados. Únicamente se autoriza el acceso a los datos por parte de los empleados del Encargado de Tratamiento cuando sea necesario para sus funciones en relación con los servicios. El Encargado de Tratamiento, se dotará de un manual de usuario para los que tengan acceso a la información en donde se especificará la prohibición de divulgación, el acceso no autorizado y la obligación de confidencialidad.
OCTAVA. - Cláusulas generales. La no exigencia por cualquiera de las dos partes de cualquiera de sus derechos, de conformidad con el presente contrato, no se considerará que constituya una renuncia a dichos derechos en el futuro.
La relación jurídica que se constituye entre las partes se rige por este único contrato, siendo el único válido entre las partes y sustituye a cualquier acuerdo o compromiso anterior acerca del mismo objeto, ya sea escrito o verbal, y sólo podrá ser modificado por un acuerdo firmado por las partes.
Si se llegara a demostrar que alguna de las estipulaciones contenidas en este Contrato es nula, ilegal o inexigible, la validez, legalidad, y exigibilidad del resto de las estipulaciones no se verán afectadas o perjudicadas por aquélla.
NOVENA. - Ley aplicable y jurisdicción. El contrato se rige por la ley española.
Para cualquier discrepancia que se derive de este contrato, su interpretación, ejecución o cumplimiento, las partes con ánimo de obligarse y con renuncia a cualquier otra que pueda corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Zaragoza.
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